Comisión de Docencia

Los teléfonos de la Comisión de Docencia a los que os podéis dirigir son:

  • Secretaría: 959 01 60 60 (216060)
  • Jefe de Estudios: 959 01 62 40 (216240)
  • Email de contacto: secdoc.hjrj.hjrj.sspa@juntadeandalucia.es

El resto de teléfonos de interés los podéis encontrar en la intranet de nuestro hospital (primera página al entrar en el Hospital Juan Ramón Jiménez).

Miriam Cozar Dueñas

Jefatura de Estudios

691531 – 216240

miriam.cozar.sspa@juntadeandalucia.es
Susana Curiel Camacho

Gestora de Formación

959 00 21 26 - 202126

secdoc.hjrj.hjrj.sspa@juntadeandalucia.es
María Lourdes García Lizarralde

Gestora de Formación

959 01 60 60 - 216060

secdoc.hjrj.hjrj.sspa@juntadeandalucia.es

Ubicación de la Unidad de Docencia

Composición de la Comisión de Docencia

Según el nuevo Estatuto Docente del MIR (REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero y con la modificación de la reciente revisión del DECRETO 62/2018), los criterios comunes respecto a la composición de las comisiones de docencia son los siguientes:
1. La Comisión de Docencia estará integrada por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la jefatura de estudios de Formación sanitaria especializada del centro sanitario.
b) Un máximo de 20 vocalías, de las cuales:
1.º Una vocalía en representación de la Comunidad Autónoma.
2.º En el caso de contar con unidades docentes para la formación del personal especialista en formación en el ámbito de la profesión enfermera, una vocalía corresponderá a la persona que ocupe la presidencia de la Subcomisión de Enfermería.
3.º Una vocalía en representación de la dirección gerencia del centro sanitario al que se encuentre adscrita.
4º El resto de vocalías, sin superar el número máximo, será en representación de las personas que ejercen la tutoría y del personal especialista en formación, de forma paritaria.
c) La secretaría, con voz, pero sin voto.
2. En función de la dimensión del centro docente, se podrán distribuir las vocalías por áreas de conocimiento, año de formación y, en su caso, áreas funcionales, en particular área quirúrgica, área médica, que incluirá salud mental, área de tocoginecología y pediatría, área de anestesiología, cuidados críticos y emergencias y área de servicios generales.

Funciones de la Comisión de Docencia (CD)

Según el Estatuto Docente del MIR (REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero) y el Decreto 62/2018 en su capítulo III (Artículo 16), los criterios comunes relativos a las funciones de las comisiones de docencia son los siguientes:
Las funciones de las comisiones de docencia serán aquellas contempladas en la normativa básica estatal, y en particular:
a) Comunicar al centro directivo competente en materia de formación sanitaria especializada los cambios que se produzcan en su composición.
b) Utilizar el PortalEir o cualquier otro soporte informático que determine la Consejería competente en materia de salud garantizando la actualización de los datos correspondientes a la comisión de docencia.
c) Facilitar la integración de las actividades formativas y de las del personal
especialista en formación, en la actividad asistencial y ordinaria del centro,
planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección asistencial.
d) Facilitar la implantación del Plan de Gestión de Calidad Docente del SSPA.
e) Elaborar y aprobar los Protocolos de Supervisión del personal especialista en formación.
f) Aprobar y difundir el Plan de Gestión de Calidad Docente del centro.
g) Aprobar el reglamento del comité de evaluación.
h) Informar al centro directivo competente en materia de formación sanitaria especializada, en tiempo y forma, de las solicitudes de acreditación que presente la entidad titular del centro donde se ubique la unidad docente, conforme a lo establecido en la normativa.
i) Aprobar y mantener actualizadas, a propuesta de las personas que ejercen la tutoría de cada especialidad de su ámbito, las guías o itinerarios formativos tipo de las especialidades, así como publicarlas y difundirlas, antes de los actos de adjudicación de la convocatoria anual, en soporte electrónico a través de PortalEir o cualquier otro soporte informático que determine la Consejería competente en materia de salud.
j) Garantizar que todo el personal especialista en formación que se forme en su centro o unidad cuente con el correspondiente plan individual de formación en soporte electrónico a través de PortalEir o cualquier otro soporte informático que determine la Consejería competente en materia de salud, verificando en colaboración con las personas que ejerzan la tutoría de la especialidad correspondiente, su adecuación a la guía o itinerario formativo tipo.
k) Elaborar, aprobar y publicar una memoria anual docente del centro, que incluya los resultados de los objetivos docentes contemplados en el contrato programa.
l) Facilitar la formación continuada de las personas que ejercen la tutoría.
m) Tener un registro actualizado de la formación en competencias docentes que realizan las personas que ejercen la tutoría en las diferentes unidades docentes que dependen la comisión de docencia.



Fecha de creación de la página: 16/07/2018

Fecha de última actualización: 14/03/2024

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